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Prof. Ausina.
La calidad de nuestro
sistema sanitario es homologable, y en muchos aspectos superior, al de los
países de nuestro entorno por la excelente formación de los profesionales
que lo integran. Aún así, y a pesar de las reiteradas promesas en sentido
contrario de los diferentes gobiernos, se pretende conceder títulos de
especialista médico a profesionales que no han seguido los períodos de
formación reglamentario y que no tienen los conocimientos necearios para
poseerlos. Ahora le llega el turno a la especialidad de Microbiología y
Parasitología, regulado recientemente en virtud del Real Decreto 1163/2002
de 8 de noviembre, y de la orden Pre/274/2004, de 5 de febrero.
La formación de
especialistas en esta disciplina en España se realiza mediante el acceso
de médicos, farmacéuticos, biólogos y químicos a un programa que se
realiza en los hospitales del territorio nacional (exámenes MIR, FIR, BIR,
QIR). Dicha formación se basa en un programa establecido por el Ministerio
de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Educación y Ciencia constituído
por una parte docent, otra asistencial (y en consecuencia práctica) y otra
investigadora. En ella se instruye en disciplinas teóricas y formación
práctica a los futuros especialistas para la adquisición de conocimientos
sobre etiología , patogenia, epidemiología, tratamiento y diagnóstico
directo e indirecto de las enfermedades microbianas y parasitarias que
afectan al hombre.
Asimismo se aplican estos
conocimientos adquiridos al control de las enfermedades transmisibles,
tanto en el ambiente hospitalario como en el extrahospitalario, y a la
obtención del conocimiento básico de la organización y gestión de los
servicios de microbiología clínica, para coordinar éstos, promover su
reforma y reorientación y adecuar sus actividades a las necesidades,
recursos disponibles y demanda de la comunidad.
En el campo de la
microbiología la orientación de la disciplina es un elemento esencial.
Existe una ciencia básica y diversas orientaciones de la misma: médica o
clínica, industrial, de los alimentos, etcétera. A partir de esa elección,
cada facultativo recibió una formación universitaria en microbiología
radicalmente distinta de unos casos a otros. Y así, los biólogos, que
tienen una excelente formación en microbiología fundamental, se han
orientado hacia la ciencia básica; los químicos y bioquímicos carecen en
absoluto de formación microbiológica previa, porque esta disciplina no se
cursa en sus respectivas licenciaturas; y en el caso de la medicina, los
profesionales estuvieron inmersos, desde el principio hasta el final de
los estudios, en los problemas de la enfermedad y salud humana. La
microbiología clínica, no es sólo una rama concreta y diferenciada de la
microbiología, sino una actitud profesional perfectamente definida. |
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La colaboración entre los
profesionales que abordan la microbiología desde diferentes ópticas puede
ser muy enriquecedora, y sin duda necesaria, en los servicios de
microbiología de más alto nivel asistencial en los que se desarrolla una
importante actividad investigadora. Los puestos de trabajo que deberían
ocupar estos profesionales, no médicos, tendrían que ser definidos por la
Admisnistración y requieren un amplio conocimiento en técnicas
instrumentales y biotecnología. Esto no supone, en modo alguno, que estos
profesionales deban tener un título de especialista equivalente al
especialista médico.
La posesión del título de
especialista, obtenido tras los años de formación correspondiente, es un
requisito necesario para el acceso a plazas del sector público que
implican la denominación exacta o equivalente correspondiente. La
extensión del título de especialista a profesionales no médicos (biólogos,
bioquímicos o químicos) supone, en la práctica, que los diferentes
profesionales son intercambiables entre sí, son el mismo tipo de
profesional con las mismas competencias y orientaciones, lo cual es falso
y puede conducir a graves disfunciones en los servicios dedicados a la
atención del enfermo.
Para entender por qué se
llega a esta situación incomprensible es necesario recordar algunos hechos
de la historia reciente. Desde la convocatoria de 1989 del sistema de
formación MIR, la Administración, al parecer por motivos jurídicos y con
la oposición de todas las Comisiones Nacionales de las especialidade
consultada, introdujo las figuras de los BIR y QIR ofertando plazas a
biólogos y químicos. Con la aplicación del mencionado RD 1163/2002, de 8
de noviembre, se pretende conceder ahora el título de especialista a los
profesionales que, desde entonces, han completado su período de formación.
Pero esto, aun siendo
grave, podría entenderse para justificar errores previos y dar salida a
estos profesionales que han seguido un programa reglado de cuatro años de
formación en centros acreditados. La perversidad de la normativa legal que
regula estos títulos de especialista está contenida en la Orden Pre/274/2004.
Citaré, como ejemplo, una de las más llamativa en la que los químicos,
biólogos o bioquímicos que estén colegiados para el ejercicio profesional
en sus correspondientes colegios oficiales pueden solicitar, mediante
certificación oficial, expedida por los mismo, el título de especialista.
Consolidada, una vez más,
la chapuza nacional vía legislativa, ahora todo queda en manos de
las Comisiones Nacionales nombradas por el Subsecretario de Sanidad y
Consumo para estudiar y fallar los expedientes presentados. El pasado día
13 de enero se reunieron por primera vez estas comisiones, y sólo cabe
esperar, para evitar lo que parece irremediable, que hagan una profunda
reflexión sobre el tema, estudien con rigor los expedientes y sólo
concedan el título de especialista a aquellos profesionales que acrediten
conocimientos suficientes para tenerlos. Nuestro maltrecho Sistema
Nacional de Salud y sus usuarios les agradecerán su rigor y esfuerzo.
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