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La Microbiología Clínica en la Unión Europea
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LA MICROBIOLOGÍA CLÍNICA EN LA UNIÓN EUROPEA

Por la Dra. ANTONIA ANDREU. Servicio de Microbiología. Hospital Universitario Vall d´Hebron. Barcelona.

ESTADO ACTUAL

En la mayoría de países que conforman la actual Unión Europea (UE), así como en la mayoría de los que pretenden ingresar en ella en un futuro próximo, la microbiología clínica o microbiología médica es una especialidad reconocida y ampliamente establecida. La excepción la constituye Portugal donde no existen microbiólogos como tal sino como analistas polivalentes con la especialidad de "Patología Clínica" en nuestro país denominada "Análisis Clínicos".

En los países de la Europa continental, la plantilla de los laboratorios de microbiología, sobre todo en los grandes hospitales, tiene características muy parecidas a los laboratorios españoles, es decir está constituida por un grupo más o menos amplio de licenciados superiores, médicos en su gran mayoría, y un grupo de enfermeras que cada vez más van siendo sustituidas por técnicos de laboratorio. En cambio, en el Reino Unido e Irlanda impera el modelo "americano" donde la labor asistencial es asumida por "especialistas en microbiología" los cuales no han realizado estudios de licenciatura superior sino estudios de "diplomatura en microbiología", impartidos en las universidades. En estos casos el laboratorio está dirigido por un licenciado superior, generalmente médico o PhD.

Entre los diversos países de la Unión Europea, existen importantes diferencias en los aspectos que hacen referencia a la formación de los especialistas en microbiología clínica. En algunos países esta muy estandarizado; España por ejemplo es uno de ellos con dos Comisiones Nacionales de la Especialidad, la médica y la farmacéutica y una única vía para obtener el titulo de especialista, el sistema MIR y FIR respectivamente. En otros países, en cambio, son los mismos laboratorios o servicios de microbiología "certificados" los que seleccionan a los futuros especialistas. Los aspectos que más difieren entre países son: las diversas formas de acceder a la formación de la especialidad, los programas de formación, la duración de la misma, los organismos que controlan y coordinan dicha formación y los requisitos para certificarse como laboratorio preparado para ofrecer dicha formación.

PERSPECTIVAS DE FUTURO

En la conformación de la nueva Europa se siente la necesidad de que en un futuro no muy lejano la microbiología clínica, como cualquier otra especialidad médica, constituya un solo cuerpo doctrinario en todo el ámbito de la Unión. Por ello la Comisión de Microbiología Médica de la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) ha elaborado un programa de formación en microbiología médica para que sea discutido, consensuado y aprobado por las sociedades científicas y las comisiones de la especialidad de cada país, para posteriormente presentarlo a los organismos pertinentes de la Unión Europea con la finalidad de que lo asuman como propio y lo apliquen a todo el territorio. Este programa ha sido recientemente presentado a la "European Society of Clinical Microbiology and Infectious Diseases" (ESCMID), la cual después de proponer ligeras modificaciones lo ha asumido como propio.

El programa de formación en microbiología médica propuesto por la UEMS cubre las bases científicas de la microbiología médica y sus aspectos aplicados, incluyendo campos relacionados como enfermedades infecciosas, control de las enfermedades de declaración obligatoria o microbiología de medio ambiente, aguas y alimentos. El programa pretende proveer al especialista en formación, tanto de los fundamentos teóricos como de las habilidades prácticas, técnicas y clínicas necesarias para la práctica de la microbiología médica, entendida como especialidad independiente. En dicho programa el trabajo del laboratorio y la experiencia clínica están íntimamente imbricadas. El contenido del programa hace inviable algunas propuestas de "tronculación de las especialidades del laboratorio clínico" promovidas por los analistas clínicos que abogan por una concepción integrada del laboratorio con 3 años de formación común para las 5 sub-disciplinas que conforman la biopatología médica (microbiología médica o biopatología microbiológica, química clínica o biopatología química, hematología o biopatología hematológica, inmunología o biopatología inmunológica y biopatología médica polivalente -denominada en España análisis clínicos-) seguidos de 2 años dedicados a la disciplina elegida.

Mientras se recorre este camino que puede durar años, pero que abocará ineludiblemente en la obtención de un único título en todo el ámbito de la Unión y por tanto a la libre circulación de especialistas, algunas instituciones u organismos están haciendo esfuerzos encaminados a paliar este déficit. A continuación se esbozan las vías existentes en la actualidad, la primera tendría lugar durante el periodo de formación del especialista, es decir serviría para completar su formación y la segunda y tercera tendrían lugar una vez conseguido el título, es decir irían encaminadas al reconocimiento de la especialidad entre los países que conforman la UE.

a) Especialidad de Microbiología y Parasitología en el Ámbito Español. En el programa vigente de la especialidad se contempla que los tres primeros años de formación se dediquen a asegurar, mediante un sistema de rotaciones, una formación completa en los aspectos más comunes de la especialidad, mientras que el cuarto se dedica a profundizar en el estudio de áreas más específicas. Estas áreas del cuarto año podrán, en algunas unidades docentes acreditadas, plantear problemas de docencia al no estar suficientemente desarrolladas. Por ello podrán organizarse estancias de corta duración u otros sistemas para completar el aprendizaje en otras unidades o centros de prestigio reconocido, previos los oportunos acuerdos entre las comisiones de docencia de los centros implicados y la Comisión Nacional de la Especialidad.

Por otro lado la orden 5886 de 22 de junio de 1995 (B.O.E: 30 de junio de 1995) por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas en su punto 10 apartado 2, expone que las rotaciones externas no previstas en la acreditación otorgada al centro o unidad, solo podrán ser tomadas en consideración si cumplen los siguientes requisitos:


Esta normativa permite, de manera generosa, que el futuro especialista se desplace, durante su periodo de formación, a otro centro español, de la UE o de cualquier otro país para completarla. En este sentido el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III esta considerando en la actualidad la elaboración de un programa de formación en áreas especiales, que podría ser de gran interés. Además algunas sociedades científicas como la SEIMC (Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica) ofrecen becas de corta estancia para ampliación de estudios, que debidamente solicitadas y otorgadas, podrían ayudar a hacer económicamente posibles estas estancias.

b) Unión Europea. Todos los especialistas que están registrados como tales en uno de los países de la UE, tienen automáticamente el derecho de practicar su especialidad en los otros países de la UE. Este principio está establecido en la "Directiva 93/16/CEE del Consejo Europeo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos" (Documento 393L0016). Su última modificación es la "Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001" (Documento 301L0019), publicado en el Diario Oficial nº L 206 de 31/07/2001 p. 001-0051.

Las anteriores directrices sitúan en un plano de igualdad dentro de la Unión, al conjunto de profesionales nacionales de los estados miembros. Para ello, resultó previamente necesaria la coordinación de las condiciones de formación del médico especialista, debiendo cumplir determinados criterios mínimos relativos tanto al acceso a la formación especializada como a la duración mínima de ésta, a sus modalidades de enseñanza y al lugar en el que deba realizarse, así como al control del que deba ser objeto.

La especialidad de microbiología es tratada en el Artículo 14 del Documento 301L0019, el cual define que "los Estados miembros que tengan disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en la materia reconocerán los diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista expedidos a nacionales de los Estados miembros por los demás Estados miembros, reconociéndoles en sus territorios el mismo efecto que a los por ellos expedidos". En microbiología-bacteriología los diplomas de mutuo reconocimiento son aquellos expedidos por las autoridades u organismos competentes de cada país (anexo B) y correspondientes a las denominaciones recogidas en el anexo C: Dinamarca: klinisk mikrobiologi, Alemania: mikrobiologie und infektionseidemiologie, Austria: hygiene und mikrobiologie, Finlandia: kliininen mikrobiologia, Grecia: mikroviologia, España: microbiología y parasitología, Irlanda: microbiology, Italia: microbiologia, Luxemburgo: microbiologie, Países Bajos: medische microbiologie. Reino Unido: medical microbiology, Suecia: klinisk bakteriologi.

Es decir, hasta el momento actual, la UE desde el respeto de la legislación vigente en cada Estado miembro y sobre la base de unos mínimos, se ha limitado ha proponer el reconocimiento mutuo de las especialidades médicas. Es de esperar que en un futuro próximo, dirija sus esfuerzos a la implantación de una doctrina de especialidad común, como ha hecho recientemente con la moneda.

UNIÓN EUROPEA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS.

Uno de los objetivos de la Sección de Biopatología Médica de la UEMS es el de facilitar el libre movimiento de sus especialistas a lo largo y ancho de la UE. Pretende hacerlo mediante la institucionalización de un "Reconocimiento de Calidad" el cual otorgará al candidato el derecho al título de "Fellowship of the European Board of Medical Biopathology (F.E.B.M.B.)".

El F.E.B.M.B. no va a conferir más derechos de los que de por sí se derivan de ser especialista de un país de la UE y además no será una certificación obligatoria. Al instituirlo, el deseo de la UEMS es que este certificado facilite a través de Europa el movimiento de sus especialistas, que ayude a conferir uniformidad a la práctica de la especialidad en los distintos países y a proporcionar más estandarización en la formación de los especialistas.

Para obtener el F.E.B.M.B. se requerirán las siguientes condiciones:

 

  1. El candidato, en este caso un especialista en microbiología debe demostrar la adquisición del título con una antigüedad de al menos 3 años.
  2. Debe demostrar que posee experiencia práctica en el campo de la microbiología clínica.
  3. Debe demostrar que continúa mostrando un vivo interés científico en la especialidad. Para la mayoría de candidatos será suficiente la presentación de documentos que evidencien que satisface estos criterios. Estos documentos serán revisados por el "Examining Board of the European Board of Medical Biopathology", el cual tiene la potestad de requerir más documentación o la presencia del candidato en una entrevista. Todo ello se realizará en inglés o francés, aunque se proporcionarán traductores a los candidatos que lo necesiten.


En definitiva, el candidato deberá demostrar que está registrado como médico en uno de los países afiliados a la UEMS, que completó el periodo de formación de la especialidad de microbiología, en un centro acreditado, con una duración mínima de 4 años (acordados por la directiva de la UE) o de 5 años (recomendados por la UEMS), que está registrado como especialista en microbiología es su país por un periodo no inferior a 3 años, que desde entonces ha practicado la especialidad un mínimo de 3 años y que continúa poseyendo interés científico por la especialidad mediante su participación en los programas nacionales de "Continuing Medical Education/ Continuing Professional Development "(C.M.E./C.P.D.). La evaluación de los créditos C.M.E./C.P.D. será facilitada por el "European Accreditation Council for Continuing Medical Education (E.A.C.C.M.E.) el cual estandarizará en sistema. En la actualidad no todos los países de la UE poseen un programa C.M.E./C.P.D.


Un punto fundamental para la UEMS es la armonización de los requerimientos necesarios para ser considerado centro acreditado. En este momento la UEMS no se plantea un sistema de inspección de centros acreditados, sino que aconseja a las autoridades nacionales que asuman esta labor. De todas formas la UEMS se reserva el derecho de hacerlo en un futuro si lo cree necesario. Desde principios de 2002, se ha abierto una oficina en Lisboa donde se tramita el "Fellowship of the European Board of Medical Biopathology"; la información pertinente, así como las formatos de solicitud se encuentran en

http://130.236.197.10/UEMS

 

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA


http://130.236.197.10/UEMS

http://e.lio.se/uems

http://www.uems.net

http://www.amee.org

http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1993/es_393L0016.htm

http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/2001/es_301L0019.htm

B.O.E. nº 155, p. 19793-9. 30 de junio de 1995. Orden 5886 de 22 de junio de 1995 por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas.

Diario Oficial de la Unión Europea. Nº L206 de 31/07/2001 p.01 - 51. 9.- Villamandos V, Prieto S. La tronculación de las especialidades del Laboratorio Clínico. Rev Diagn Biol 2001; 50: 4-12.

 

Prof. E. Perea. Prof. J. Prieto. Science Tools.